Estamos analizando todos los cambios de acuerdo a la Orden Foral 3/2019, de 20 de agosto por la que se regula la llevanza y el diligenciado de Libros registro para incorporarlos a la nueva versión.
Tras las últimas novedades publicadas en la Orden Foral 3/2019, de 20 de agosto por la que se regula la llevanza y el diligenciado de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en GSE ya estamos trabajando para analizar todos los posibles cambios e incorporarlos a la nueva versión para que estén disponibles antes de la entrada en vigor de la normativa el 1 de enero de 2020. Los cambios se aplicarán a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
Principales novedades de la Orden Foral 3/2019
Dicha Orden Foral introduce como principal novedad la necesidad de que, en las anotaciones en los Libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.
En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los Libros registro se pretende conseguir cierta homogeneidad con conceptos que ya estaban previstos en otros impuestos; como, por ejemplo, en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta nueva Orden Foral busca, entre otras cosas, reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean. En concreto, tal y como se indica en el artículo 12 de esta Orden Foral, los Libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos previstos en el artículo 53.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
Esta concreción es, por tanto, una modulación de las obligaciones formales del colectivo de sujetos pasivos obligados a llevar Libros registro de sus actividades.