La salida del Reino Unido de la Unión Europea o Brexit tendrá consecuencias fiscales a partir del 01/01/2021
El pasado 14 de noviembre, los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.
Este acuerdo de retirada contempla un periodo transitorio hasta el 31/12/2020; aunque hay que destacar que dicho periodo transitorio puede ser extendido una vez hasta uno o dos años (decisión a tomar conjuntamente entre la UE y el Reino Unido antes del 01/07/2020).
Consecuencias fiscales
La salida del Reino Unido tendrá consecuencias fiscales a efectos de IVA (Impuesto de Valor Añadido), IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), IRNR (Impuesto de la Renta de No Residentes) e IS (Impuesto de Sociedades) a partir del 01/01/2021.
Cabe destacar a efectos del IVA las siguientes consecuencias:
- Los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.
- Para las prestaciones de servicios se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA.
- Las operaciones realizadas entre España y Reino Unido no deberán informarse en la declaración recapitulativa del modelo 349.
- Para evitar una doble tributación, las adquisiciones intracomunitarias desde el Reino Unido a uno de los 27 estados miembros que se inicien antes del 01/01/2021 no serán tenidas en cuenta si la llegada de las mercancías al destino se produce a partir de dicha fecha, dando lugar a una importación.
- De la misma manera, las entregas intracomunitarias cuyo transporte al Reino Unido desde uno de los 27 estados miembros se inicie antes de la fecha de retirada aplicarán la exención correspondiente a las entregas intracomunitarias de bienes, sin perjuicio de que puedan tributar como importación en destino si las mercancías llegan al Reino Unido después de la retirada.
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