Decreto-ley Foral 6/2020

Nuevas medidas fiscales: Decreto-ley Foral 6/2020

25 junio 2020 GSE Actualidad Normativa

Se establecen nuevas medidas fiscales relacionadas con los plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades; así como nuevas  medidas en el ámbito de la conciliación, apoyo a la digitalización y Fiscalidad Verde.

El pasado 17 de junio se aprobó el Decreto-ley Foral 6/2020, por el que se aprueban nuevas medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (Covid-19).

En dicho Decreto-ley Foral se especifica que las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un sexto paquete de medidas.

Entre estas medidas cabe destacar las relacionadas con los plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades, así como las nuevas  medidas en el ámbito de la conciliación, apoyo a la digitalización y Fiscalidad Verde.

Plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades

Si las cuentas anuales del periodo impositivo 2019 no hubieran sido aprobadas antes del plazo de finalización de presentación del impuesto, la autoliquidación se realizará con las cuentas anuales disponibles en ese momento

Se aclara qué se entiende por cuentas anuales disponibles: 

  • Para las Sociedades Anónimas cotizadas: las cuentas anuales a que se refiere el artículo 41.1a) del RDL 8/2020.
  • Para el resto de contribuyentes: las cuentas anuales auditadas, las formuladas por el órgano correspondiente o, a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o norma que se rija.

Importante: Si una vez aprobadas las cuentas anuales, la autoliquidación presentada en plazo ordinario difiera de la que hubiera resultado sobre la base de las cuentas anuales finalmente aprobadas, los contribuyentes deben presentar una nueva autoliquidación para lo cual se dispone de plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

* Si la nueva autoliquidación resulta con mayor cantidad a ingresar o menor cantidad a devolver, el ingreso del importe que corresponda se realizará en el momento de su presentación, sin aplicación de intereses de demora ni recargo por presentación extemporánea.

* Si la nueva autoliquidación resulta con menor cantidad a ingresar o mayor cantidad a devolver, el plazo a que se refiere el artículo 88 LF 13/2020, General Tributaria y el artículo 77 LF26/2016, del IS, comenzará a contar desde la fecha de su presentación.

Medidas fiscales en el ámbito de la conciliación, apoyo a la digitalización y Fiscalidad Verde

Conciliación

Deducción en 2020: se incrementa del 25% al 100% la deducción de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas. 

Digitalización: nueva deducción en 2020 para la transformación digital de las empresas

Los sujetos pasivos del IRPF y del Impuesto de Sociedades siempre que tengan consideración de pequeña empresa, podrán practicar una deducción de la cuota íntegra del 30% de los gastos e inversiones efectuadas en el año 2020, destinados a la transformación digital de la empresa y la implantación del comercio electrónico, sin que además, resulte de aplicación el límite del 25% de la cuota líquida regulado en el art 67.4 LF26/2016.

La base de deducción tendrá un límite de 5.000€, límite que se aplicará al conjunto de períodos impositivos que abarque la inversión. 

Fiscalidad Verde

Para el 2020, la deducción ya existente de inversiones en instalaciones de energías renovables (art.64.A LF26/2016) tanto para el IS, o en su caso del IRPF, se aplicará sin sujeción al límite del 25% de la cuota líquida del impuesto.

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