Cuidado familiar

Covid-19: Adaptación del horario por cuidado familiar, Real Decreto-ley 8/2020

30 septiembre 2020 Laboral Normativa Noticias

Según lo recogido en el Art.6, los trabajadores tienen derecho a adaptar su horario o reducir la jornada respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

El Real Decreto-ley 8/2020 recoge en su Art.6 el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada por coronavirus. Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

Circunstancias excepcionales

La adaptación o reducción de la jornada podrá producirse cuando tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando sea necesaria la presencia del trabajador para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del Covid-19.
  • Cuando sea necesaria la presencia del trabajador para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del Covid-19.
  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19.
  • El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles.

Conciliación

La medida surge para dar respuesta a las necesidades de conciliación de los trabajadores.

El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde al trabajador. La medida debe estar justificada, ser razonable y proporcionada.

Cómo se puede adaptar la jornada

La empresa y el trabajador deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo.

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado de cónyuge o familiares de hasta segundo grado.

Puede consistir:

  • Cambio de turno.
  • Alteración de horario.
  • Horario flexible.
  • Jornada partida o continuada.
  • Cambio de centro de trabajo.
  • Cambio de funciones.
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia; o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado; teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración del Covid-19.

Reducción especial de jornada

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de su jornada en las situaciones previstas en el Art. 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales comentadas más arriba. La reducción de jornada traerá consigo la correspondiente reducción proporcional de su salario.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación. Podrá alcanzar el 100% de la jornada si fuera necesario.

En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100%, el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

La solicitud deberá limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria. Además, deberá acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe proporcionar la persona trabajadora. Estas tendrán que ser debidamente acreditadas y ajustarse a las necesidades de organización de la empresa.

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