Ampliado el plazo de inscripción de asesores en el Registro Mercantil

Ampliado el plazo de inscripción de asesores en el Registro Mercantil

13 septiembre 2019 Normativa Noticias

Se podrá tramitar la inscripción hasta el 31 de diciembre.

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha emitido una Instrucción mediante la cual se amplía hasta el 31 de diciembre la fecha límite de inscripción en el Registro Mercantil de aquellos profesionales recogidos en el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto. Dicho Real Decreto-ley modificaba lo establecido en la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Profesionales afectados

Según lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2018, de 28 de abril, los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil son aquellas personas que con carácter profesional presten servicios consistentes en:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración.
  • Prestar servicios de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación u otras personas jurídicas.
  • Facilitar a las mismas un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines, todos ellos por cuenta de terceros.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

¿Qué obligaciones tienen?

Dichos profesionales tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil antes del 31 de diciembre, nueva fecha fijada por la Instrucción, ya que el plazo anterior finalizaba el 4 de septiembre.

En el caso de las personas físicas empresarios y personas jurídicas, deberá tramitarse en el Registro Mercantil en el que el sujeto obligado tenga su domicilio. Las personas físicas profesionales deberán realizar la inscripción de forma telemática a través de un formulario aprobado por el Ministerio de Justicia.

Además, estos profesionales están obligados a darse de alta como prestador de servicios a terceros. El alta será imprescindible para poder realizar la declaración anual obligatoria sobre su actividad de prestación de los servicios recogidos en la Disposición Adicional. La declaración se hará de forma telemática a través de la aplicación informática habilitada en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Por otro lado, las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, excepto las personas físicas profesionales, también tendrán la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Junto a las cuentas deberán presentar un documento en el que aparezca la siguiente información:

  • Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley.
  • Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.
  • Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.
  • Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.
  • Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.
  • En su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4.

El depósito tendrá que hacerse dentro de los tres primeros meses de cada año.

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