El pasado 31 diciembre se publicó la Ley Foral 29/2019 en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha Ley Foral introduce mejoras técnicas y regula determinados beneficios fiscales con el objetivo de resolver algunas cuestiones interpretativas.
El contenido de esta Ley Foral se dedica a modificar determinados artículos de otras leyes forales, modificando artículos con efectos retroactivos para el 2019, así como para el 2020.
Entre las novedades más relevantes con efectos a partir del 1 de enero de 2019 destacan:
IRPF: Artículo 62.13 b) c) y d): Deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables
- La deducción solamente podrá aplicarse por un vehículo de cada una de las categorías enumeradas en el articulado.
- Si se percibe alguna subvención, estas minorarán la base de la deducción.
- La deducción solo podrá aplicarse cada cuatro años, salvo pérdida o siniestro total del vehículo. En este caso, si se percibe una indemnización de seguro, el importe minorará la base de deducción.
IRPF: Artículo 68 quater. Deducción por prestaciones por nacimiento y cuidado de menor
Hay dos tipos de modificaciones. Por un lado, se adapta la terminología a la nueva denominación que se ha dado a las prestaciones por maternidad y paternidad. Ahora se denominan prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.
Por otro lado, se extiende la deducción a otros sujetos pasivos que, al no estar incluidos en la Seguridad Social, perciben prestaciones por el concepto de maternidad o paternidad de mutualidades de previsión social o de mutualidades de funcionarios. En estos casos, la base de deducción tendrá como límite máximo el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social.
Impuesto Sociedades: Artículo 66.1 y 2 y adición de apartado 7. Deducción por creación de empleo
Por un lado, se sustituye la referencia al Salario Mínimo Interprofesional por una cantidad fija (27.000 €). Por otro lado, se añade un apartado para aclarar qué importes se han de tener en cuenta a efectos de realizar la comparación entre un periodo y otro a efectos de determinar la creación de empleo o la regularización que, en su caso, proceda. Así, se indica que se compararán las plantillas al importe que se hubiera tenido en cuenta en cada periodo impositivo a efectos de aplicar la deducción.