Aprobación DF 1/2022 del 13 de abril de medidas urgentes para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

5 mayo 2022 Noticias

A continuación puedes leer lo más destacado del decreto foral 1/2022 que aprueba medidas urgentes para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania:

  • Aplazamiento excepcional: Las autoliquidaciones de IVA y los Pagos Fraccionados del 1º trimestre, no podrán solicitarlo contribuyentes cuya deuda tributaria sea inferior a 100€ para personas físicas o de 300€ para personas jurídicas.
  • EDE (Estimación Directa Especial) : Para el año 2022, se elevará a 200.000€ el umbral de cifra de negocios del año anterior para poder determinar el rendimiento en EDE. Así pues, para 2022 operará dicho límite si en el año 2021 la cifra de negocios ha superado los 200.000€.
  • Pagos Fraccionados: NO estarán obligados a autoliquidar e ingresar el pago fraccionado correspondiente al 2º trimestre de 2022.
  • IRPS e IS. Exención por reinversión de Beneficios Extraordinarios: Para aquellos contribuyentes cuyo plazo de presentación finalice en 2022, se amplía un año el plazo establecido para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios.
  • IS. Materialización REI: Se prorroga hasta 31/12/2023 el plazo para materializar el importe destinado a la REI (para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre 01/01/2022 y 31/12/2023).
  • IRPF e IS. Deducción extraordinaria para 2022. En IRPF se podrán aplicar para aquellos sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales una deducción de la cuota íntegra del 3% del rendimiento, una vez aplicadas las reducciones correspondientes, tanto en Estimación Directa Simplificada como en Estimación Directa Especial.
  • En el Impuesto de Sociedades, podrán aplicarla aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios no supere 1.000.000 € en el periodo impositivo 2022. La deducción será del 3% y podrá aplicarse con carácter previo a las deducciones por incentivos, minorando al mismo tiempo el importe de la tributación mínima. La deducción no podrá superar los 3.000€.
  • Exención ayudas Real Decreto 6/2022 ayudas taxistas / transportistas, industria del gas o ayudas para el sector de la agricultura / ganadería.
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