Desde este jueves 4 de abril se pueden presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio por Internet.
La presentación de la declaración de Renta puede hacerse bien por medios telemáticos o mediante presentación del modelo impreso, esta segunda opción estará disponible a partir del día 12 de este mismo mes. Sin embargo, la presentación de la declaración de Patrimonio debe hacerse exclusivamente por Internet.
Desde GSE os recordamos que ya es posible realizar las declaraciones de la Renta y Patrimonio 2018 con nuestra aplicación.
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Y tú, ¿estás obligado a declarar?
Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el periodo impositivo correspondiente al año 2018 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sometidas al mismo.
2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente en el impuesto y presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, deberán acreditar la existencia de vínculo matrimonial, pareja estable en los términos establecidos en la Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra, o, en su caso, de los hijos que cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Texto Refundido.
La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual los restantes deberán tributar también individualmente.
Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, estarán obligados a presentar la declaración en la Comunidad Foral si en su territorio reside el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva normativa.
3. Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo inferiores a 11.250 euros íntegros anuales.
b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de los incrementos de patrimonio derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
4. No obstante, la presentación de la declaración es requisito imprescindible para los sujetos pasivos que, no teniendo obligación de presentarla, pretendan solicitar la devolución de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o de los pagos fraccionados realizados que superen la cuota líquida.
Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio
Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Económico, han de tributar a la Comunidad Foral bien por obligación personal o bien por obligación real, están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2018 cuando la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 1.000.000 de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.