Nueva regulación de parejas estables

Implicaciones fiscales de la nueva regulación de parejas estables

7 enero 2020 Normativa Noticias

Según las últimas novedades incluidas el pasado 16 de octubre en el Fuero Nuevo, solo las parejas estables que hayan manifestado en documento público (ante notario, por ejemplo) su intención de constituirse como pareja estable podrán equipararse a los cónyuges a efectos fiscales. 

Inscripción

La Nueva Regulación de Parejas Estables en la Ley Foral 21/2019 exige que las parejas estables reflejen la unión en un documento público; así como inscribirlo en un registro centralizado, el Registro Único de Parejas Estables. Este nuevo registro, que actualmente se encuentra en fase de creación, sustituirá a los diferentes registros municipales existentes.

Requisitos

Conforme a la normativa actual, hay tres requisitos que hay que cumplir para que una pareja estable se siga considerando como tal:

  • Constitución mediante documento público.
  • Que tengan vecindad civil navarra.
  • Que estén inscritas en el Registro Fiscal de Parejas Estables de la Hacienda Foral de Navarra.

Equiparación a los cónyuges

Cumpliendo estos requisitos, las parejas estables serán equiparados a los cónyuges a efectos de una serie de impuestos: IRPF, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sociedades. 

Recordamos que en GSE Renta tenemos implantado una consulta en el listado de control para que se puedan visualizar todas las rentas del 2018 cuya situación familiar sea «Pareja estable».

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