Orden Foral 27/2022 aprobación modelo S90

5 mayo 2022 Noticias

Esta OF especifica las condiciones y procedimiento para la presentación del impuesto, en la que se menciona los cambios normativos introducidos en la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre.
A continuación, te resumimos los cambios normativos más destacados y que próximamente estarán adaptados en la aplicación.

1. Introducción de dos limitaciones en relación con la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos en fondos propios de entidades residentes y no residentes.

Por un lado, aunque el valor de la participación sea superior a 20 millones de € ( es la supresión de la condición) se va a exigir también que represente una participación de al menos el 5%.

Por otro lado, el importe exento de los dividendos y de la renta positiva de la transmisión de las participaciones significativas se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión.

2. Estas dos limitaciones afectan también a la deducción por doble imposición internacional, de modo que para aplicarla la participación deberá ser al menos el 5% y para determinar el importe de la cuota a pagar en España se deberá reducir el importe de los dividendos en un 5% (gastos de gestión).

3. Deducción por Cine: Se modifica para dotar de una mayor seguridad jurídica la deducción. Así pues, se establece que la base de la deducción se determinará mediante resolución de la Dirección General de Cultura. En este sentido, es importante revisar la OF 69/2021 por la que se desarrollan las condiciones y requisitos, los gastos que forman parte de la inversión y criterios para entender los gastos realizados en Navarra.
Incentivo fiscal del 5% respecto del primer millón de euros para determinadas producciones ( obras en euskera, obras realizadas por directoras, documentales, producciones de animación y directores noveles).


4.Deducción por I+D: la deducción se entiende generada en el periodo impositivo en que se ha presentado la solicitud de calificación del proyecto I+D. Además para mejorar la comprobación de la correcta aplicación de la deducción , se condiciona su generación a la aportación de documentación que justifique los gastos de I+D+i en el plazo de presentación de la declaración.

5.Deducción por creación de empleo: La deducción por creación de empleo del 2021 no está condicionada al 1º periodo de regularización. Al mismo tiempo, sólo existirá la obligación de regularizar la creación de empleo generada en el año 2019 siempre y cuando una disminución de la plantilla este motivada por el COVID-19.

6. Se elimina la deducción por IAE

7. Se prorroga para 2021 la deducción por transformación digital de empresas.

8. Aclaración para entidades parcialmente exentas: las inversiones realizadas por estas entidades sólo darán derecho a deducción de la cuota en la medida que estén vinculadas a actividades sujetas y no exentas.

9. Asimetrías Híbridas: se regulan los preceptos para neutralizar las asimetrías de instrumentos financieros híbridos, negando la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, debido a diferencias de calificación o atribución. ( Se crearán nuevas casillas de ajuste).

1. Se regula la asignación tributaria del 0,7% a otros fines de interés social. Nueva casilla para informarlo.

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