Diligencias registro horario

Registro horario: primeras diligencias por incumplimiento del Real Decreto Ley del Trabajo del 8 de marzo

13 junio 2019 Laboral Noticias

El Ministerio de Trabajo ya ha publicado el Criterio Técnico 101/2019 en el que se establecen los principios que se tendrán en cuenta en las inspecciones.

El pasado 31 de mayo, la Inspección de Trabajo realizó inspecciones masivas en locales del barrio de Malasaña de Madrid, como recogen en Expansión. Durante estas visitas se abrieron las primeras diligencias por incumplimiento del Real Decreto Ley 8/2019 del 8 de marzo; que obliga al registro horario de la jornada de trabajo.

Estas primeras actuaciones alertan sobre la necesidad de las empresas de empezar a regular y registrar la jornada laboral, a pesar de que desde Trabajo se había hablado de un periodo de moratoria.

Principios reguladores y sanciones

Las diligencias abiertas hasta ahora se centran en el incumplimiento de la implantación del registro, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Ley del 8 de marzo. Estas sanciones podían ser efectivas desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley, el día 12 de mayo. No obstante, en el momento de imponer las sanciones, se valorará la existencia de negociación con los representantes de los trabajadores bajo el principio de “buena fe”.

Para regular el incumplimiento de los límites de la jornada, la Inspección de Trabajo informa de que se hará una lectura integral del registro. Se acogerán a los principios reguladores establecidos en el Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Materia de Registro de Jornada. Estas sanciones solo se harán efectivas a finales de cada año, ya que habrá que considerar todas las posibilidades que ofrece el ordenamiento laboral, como la compensación con la realización de menos horas más adelante.

Registro diario

Según lo recogido en el Real Decreto Ley y en el Criterio Técnico, son los empresarios quienes tienen la obligación de garantizar la existencia del registro horario, como ya explicó el abogado laboralista, José María Barrero, en nuestro blog. Ese registro horario obligatorio hace referencia a la jornada de trabajo realizada diariamente. Si bien el Real Decreto Ley solo obliga a registrar el inicio y el fin de la jornada laboral, en el Criterio Técnico se recomienda que también se contabilicen las pausas, para que se ofrezca una visión real del tiempo de trabajo efectivo.

¿Cómo llevarlo a cabo?

En cuanto a la organización del registro de la jornada y el método elegido para ello, “la dirección de la empresa tendrá que acordarlo con la representación legal de los trabajadores o al menos formularles una propuesta. En caso de falta de acuerdo, los representantes legales tendrán la posibilidad de ser informados y consultados por la dirección de la empresa sobre el sistema a implantar y emitir un informe, que no es vinculante para la dirección. Finalmente, la dirección podrá implantar el sistema propuesto”, explicó Barrero en la entrevista.

Así mismo, el sistema elegido deberá garantizar que el registro se realiza de forma objetiva y fiable.

Conservación del registro de la jornada

Los registros tendrán que ser documentados y será obligatorio conservarlos durante al menos cuatro años, como ya adelantó Barrero en el blog. Estos tendrán que estar físicamente o ser accesibles desde el centro de trabajo de manera inmediata; y estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No obstante, la empresa no tiene obligación de entregar copias a los trabajadores.

Además, el registro podrá ser electrónico o, en su defecto, informatizado; así se garantizará la inmediatez y la veracidad de los datos en caso de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requiera la información. Cuando el registro se haga en papel a través de la firma del trabajador, se podrán recabar los originales o copias de los mismos e informatizarlos mediante su escaneo.

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